TSJ ordenó a comercializadores pagar operaciones para retirar implantes mamarios PIP en Venezuela
Equipo Vivir con Armonía & Salud Con
información del Minci y ElUniversal.com
Caracas, junio 7 de 2012.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), admitió una demanda de protección de derechos e intereses
colectivos interpuesta por la Defensora del Pueblo, Gabriela Del Mar
Ramírez, al mismo tiempo que declaró procedente la medida cautelar
solicitada por lo que sedecretó la prohibición de colocar implantes mamarios
marca PIP, fabricados por la compañía Poly Implant Prothèse (PIP), así como
cualquier otro implante no autorizado por el Ministerio para la Salud.
La sentencia del Máximo Tribunal declaró que la situación de los implantes mamarios marca PIP, y colocados en el cuerpo humano, es un tema de salud pública; ordenó el retiro y reemplazo de las referidas prótesis, de forma programada, a costa de la Sociedad Mercantil Galaxia Médica, C.A. y del grupo económico del cual forma parte, de los médicos cirujanos y las clínicas privadas, que intervinieron en la mamoplastia, en aquellos casos en los que se haya iniciado el proceso de filtración de la prótesis, de modo que conforme a diagnóstico médico se determine que no se pueda esperar, para su extracción, la sentencia definitiva.
En su decisión la Sala del TSJ ordena a los médicos de libre ejercicio, a través de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial (Svcprem) que suministren a los pacientes sometidos a mamoplastia información sobre la marca de implantes mamarios colocados; además ordenó a los médicos de libre ejercicio, a través de la mencionada Sociedad conservar las historias médicas de los pacientes a los que se haya practicado mamoplastia.
Asimismo la Sala ordenó a los médicos de libre ejercicio, a través de la Svcprem que gratuitamente realicen los chequeos y/o exámenes necesarios a los pacientes que operaron y a quienes se colocaron implantes mamarios marca PIP; La sentencia ordena además a las clínicas privadas a través de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (AVCH), que gratuitamente practiquen los exámenes de diagnóstico necesarios a los pacientes que se operaron y portan implantes mamarios marca PIP.
Se ordenó al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de una planilla de registro de datos, en su página web, a objeto de que quienes portan prótesis mamarias marca PIP, se inscriban para formar una relación de las personas afectadas, y la elaboración de un protocolo y procedimientos de actuación para quienes portan prótesis mamarias, en el que se establezcan los pasos que estas personas deben adoptar en su proceso de determinación, retiro y sustitución de los implantes mamarios marca PIP.
La Sala Constitucional también ordenó a al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de un protocolo y procedimientos de actuación para los médicos relacionados con la colocación de implantes mamarios marca PIP, en el que se establezcan los pasos que éstos deben adoptar para dar respuesta a este asunto. Dicho Ministerio debe velar por estricto cumplimiento de lo ordenado por vía cautelar en la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con los artículos 152 y 153 de la mencionada Ley Orgánica se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que se hayan visto afectadas por la implantación en su cuerpo de las prótesis mamarias marca PIP, interesadas en hacerse parte en la presente causa.
La sentencia del Máximo Tribunal declaró que la situación de los implantes mamarios marca PIP, y colocados en el cuerpo humano, es un tema de salud pública; ordenó el retiro y reemplazo de las referidas prótesis, de forma programada, a costa de la Sociedad Mercantil Galaxia Médica, C.A. y del grupo económico del cual forma parte, de los médicos cirujanos y las clínicas privadas, que intervinieron en la mamoplastia, en aquellos casos en los que se haya iniciado el proceso de filtración de la prótesis, de modo que conforme a diagnóstico médico se determine que no se pueda esperar, para su extracción, la sentencia definitiva.
En su decisión la Sala del TSJ ordena a los médicos de libre ejercicio, a través de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial (Svcprem) que suministren a los pacientes sometidos a mamoplastia información sobre la marca de implantes mamarios colocados; además ordenó a los médicos de libre ejercicio, a través de la mencionada Sociedad conservar las historias médicas de los pacientes a los que se haya practicado mamoplastia.
Asimismo la Sala ordenó a los médicos de libre ejercicio, a través de la Svcprem que gratuitamente realicen los chequeos y/o exámenes necesarios a los pacientes que operaron y a quienes se colocaron implantes mamarios marca PIP; La sentencia ordena además a las clínicas privadas a través de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (AVCH), que gratuitamente practiquen los exámenes de diagnóstico necesarios a los pacientes que se operaron y portan implantes mamarios marca PIP.
Se ordenó al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de una planilla de registro de datos, en su página web, a objeto de que quienes portan prótesis mamarias marca PIP, se inscriban para formar una relación de las personas afectadas, y la elaboración de un protocolo y procedimientos de actuación para quienes portan prótesis mamarias, en el que se establezcan los pasos que estas personas deben adoptar en su proceso de determinación, retiro y sustitución de los implantes mamarios marca PIP.
La Sala Constitucional también ordenó a al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de un protocolo y procedimientos de actuación para los médicos relacionados con la colocación de implantes mamarios marca PIP, en el que se establezcan los pasos que éstos deben adoptar para dar respuesta a este asunto. Dicho Ministerio debe velar por estricto cumplimiento de lo ordenado por vía cautelar en la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con los artículos 152 y 153 de la mencionada Ley Orgánica se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que se hayan visto afectadas por la implantación en su cuerpo de las prótesis mamarias marca PIP, interesadas en hacerse parte en la presente causa.
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